Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
Artículo 42 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se nombrarán comisiones de servicio sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:
a) La prestación de servicios o el desempeño de otros cometidos de carácter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero.
b) Asistir a determinados cursos de formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.
Más artículos de Real Decreto 848/2017
- ← Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- → Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.