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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Cese de los Coordinadores de ciclo.

Artículo 42 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Texto consolidado

Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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