Artículo 42. Cese de los Coordinadores de ciclo.
Artículo 42 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director.
b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
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