Artículo 42. Protección frente a sequías.
Artículo 42 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación a la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, a redactar una actualización del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, fundamentalmente en razón a:
a) Considerar los recursos disponibles de la planta desalinizadora una vez ampliada.
b) Adecuar la demanda urbana a los valores actuales de consumo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la prevención y mitigación de la sequía.