Artículo 42. Patrimonio.
Artículo 42 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060
Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, tendrá patrimonio propio independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.
2. La Comisión Nacional de la Competencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del patrimonio del Estado adscritos al organismo, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda en el primer mes de cada año natural.
3. Los recursos de la Comisión Nacional de la Competencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la prestación de servicios derivados del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio. En particular, constituirán ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.