Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.
Texto consolidado
La duración del mandato, tanto de los representantes del personal en el Comité de Seguridad e Higiene como del delegado minero de seguridad será de cuatro años.
Dicho mandato terminará por alguna de las siguientes causas:
A) Por transcurso de los cuatro años.
B) Por causar baja en la plantilla de la explotación minera o pozo, según se trate de representante en el Comité o de delegado minero de seguridad.
C) Por incapacidad física para el desempeño del cargo.
D) Por revocación acordada por los dos tercios del Comité de Empresa y, en el caso de los delegados mineros de seguridad, también por acuerdo de los dos tercios de la plantilla del pozo.
E) Por renuncia del cargo.