Artículo 42. Reglamento de régimen interior.
Artículo 42 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.