Artículo 42. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
Artículo 42 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2008-13682
Atención: Real Decreto 1246/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto contemplados en este real decreto, y deberán identificarse con la leyenda «Medicamento homeopático para uso veterinario».
2. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada, deben incluir, única y obligatoriamente, los siguientes datos:
a) La denominación científica de la cepa o cepas, seguida del grado de dilución, utilizando los símbolos de la farmacopea utilizada.
b) El nombre y la dirección del responsable de la comercialización y, en su caso, del fabricante.
c) El modo de administración y, si fuere necesario, la vía de administración.
d) La fecha de caducidad en forma clara (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura, e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios.
e) La forma farmacéutica.
f) El contenido del modelo de venta.
g) Las precauciones especiales de conservación, cuando proceda.
h) Las especies a las que va destinado el medicamento.
i) Tiempo de espera, en su caso.
j) Advertencias especiales si el medicamento así lo exige.
k) El número de lote de fabricación.
l) El número de registro.
m) La leyenda «Medicamento homeopático veterinario sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.