Artículo 42.
Artículo 42 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Cuando al recibirse la documentación penal se compruebe que al interno le resta hasta su liberación definitiva o condicional un tiempo de cumplimiento inferior a seis meses, podrá seguir destinado en el Establecimiento de Preventivos, aunque con separación de los detenidos y presos.