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Ley Vigente

Artículo 42 quater. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.c).

Artículo 42 quater de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

Texto consolidado

1. Con anterioridad a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 41.1.c), las personas titulares o encargadas de su organización deberán presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del/de la titular o de quien organice la actividad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.

b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a desarrollarse el espectáculo público o la actividad recreativa.

2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las personas encargadas de la organización deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación.

b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga.

c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.

d) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación.

4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento comunicase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

5. El desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.#df

Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-02.

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