Artículo 42. Caducidad de las cualificaciones específicas.
Artículo 42 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. Aquellas cualificaciones específicas, para las que se hubiera previsto la necesidad de renovación o mantenimiento caducarán cuando las pruebas que se establezcan no se realicen dentro de los plazos establecidos.
2. La caducidad de una cualificación específica será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil tras superar los plazos que se hubieran fijado para su renovación o mantenimiento, que no deberán exceder los diez años.