Artículo 42.
Artículo 42 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
La prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.
c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.
d) Hijos de personal civil destinado en el colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.
e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades de la Armada.
h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades del Ministerio de Defensa.
i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones públicas.
j) Hijos de otro personal no incluido en puntos anteriores que, por motivos de especial interés o vinculación con la Armada, la Junta de Gobierno del Patronato de Huérfanos de la Armada pudiera aprobar a propuesta del Director del Colegio de Huérfanos de la Armada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16402.