El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 42. Consejos Sectoriales de Asociaciones.

Artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

Texto consolidado

1. A fin de asegurar la colaboración entre las Administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana en asuntos públicos se podrán constituir Consejos Sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.

2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.

3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

Más artículos de Ley Orgánica 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.