Artículo 42. Niveles.
Artículo 42 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Comisario Principal y Comisario, en el nivel A.
b) Inspector y Subinspector, en el nivel B.
c) Cabo y Policía, en el nivel C.