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Ley Foral Vigente

Artículo 42. Medidas sin carácter de sanción.

Artículo 42 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. No tendrán carácter de sanción:

a) La clausura o cierre de empresas, de instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) La destrucción de un lote o reenvío de vegetales, productos vegetales u otros materiales, cuando exista sospecha fundada o evidencia de estar contaminados por una plaga de especial peligrosidad o constituyan un riesgo para la sanidad vegetal, la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.

2. El órgano competente para imponer estas medidas es el Consejero competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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