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Ley Foral Vigente

Artículo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 42 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

Las administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales puedan disponer de sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboración con las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias y con las asociaciones empresariales, y para ello ejercerán, en el ámbito de sus competencias, funciones de promoción, gestión y desarrollo de dichos sistemas, en especial, de la mediación y el arbitraje de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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