Artículo 42. Deber de información.
Artículo 42 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. · BOE-A-2015-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La Cámara deberá remitir a la Administración tutelante el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
3. La Administración tutelante podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.