Artículo 42. Otros órganos.
Artículo 42 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Las cooperativas, si así lo prevén los estatutos, podrán constituir un comité de recursos que resolverá los interpuestos en materia de sanciones a socios o asociados, interviniendo también en aquellos otros supuestos que los estatutos determinen.
Los acuerdos del comité de recursos, podrán ser recurridos mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral.