Artículo 42. Sustitución de sanciones.
Artículo 42 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
La autoridad competente para imponer sanciones podrá acordar la inclusión del infractor en programas de prevención formativa o informativa o la derivación a trabajos comunitarios no relacionados con el cuidado de los animales. Ambas modalidades, que podrán ser complementarias o alternativas, serán voluntarias y no podrán establecerse sin el consentimiento expreso del sancionado o de su representante legal.