Artículo 42. Exenciones.
Artículo 42 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Están exentos de la tasa el Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Entidades locales que formen parte de la misma, así como los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de los mismos.