Artículo 42. Junta consultiva.
Artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva, una Junta consultiva, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
2. La composición y funcionamiento de la Junta consultiva se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido.
3. La Junta consultiva estará compuesta por el Presidente de la misma y el Director del espacio natural protegido, asegurando, en todo caso, la representación de:
1) Los municipios en donde se ubica el espacio natural protegido.
2) Los propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
3) Las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados.
4) Las entidades cuyos objetivos fundamentales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.