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Ley Derogada

Artículo 42. Junta consultiva.

Artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva, una Junta consultiva, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. La composición y funcionamiento de la Junta consultiva se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido.

3. La Junta consultiva estará compuesta por el Presidente de la misma y el Director del espacio natural protegido, asegurando, en todo caso, la representación de:

1) Los municipios en donde se ubica el espacio natural protegido.

2) Los propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

3) Las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados.

4) Las entidades cuyos objetivos fundamentales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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