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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. Ref. BOA-d-2013-90012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90012.

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