Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. Ref. BOA-d-2013-90012.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-90012.