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Ley Vigente

Artículo 42. Medidas en materia de educación.

Artículo 42 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Educación reforzará la inclusión de contenidos relacionados con la memoria histórica y democrática en el currículo de las diferentes etapas y enseñanzas, incidiendo en lo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que lleva por rúbrica, «Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos».

2. Los centros de profesores podrán incorporar actividades de formación específicos para dotar al profesorado de herramientas metodológicas y conceptuales para impartir estas enseñanzas.

3. Asimismo, se impulsará en colaboración con la Universidad de Cantabria la incorporación de la memoria histórica y democrática en los estudios universitarios de grado y máster.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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