Artículo 42. Ejecución subsidiaria.
Artículo 42 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
1. Si el responsable no cumpliera sus obligaciones en relación con el funcionamiento o con la legalización de las instalaciones o actividades a que se refiere la presente ley, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano competente, éste podrá ordenar la ejecución subsidiaria.
2. No será necesario requerimiento previo, por lo que podrá procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente.
3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.