Artículo 42. Recursos.
Artículo 42 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
1. Contra los actos dictados por los órganos competentes de los concejos pondrán interponerse los recursos previstos en la legislación aplicable.
2. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
3. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Viceconsejería, Dirección General o Secretaría General Técnica competente en materia de seguridad pública podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó.