Artículo 42. Registro de consultas participativas.
Artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un registro de consultas participativas, adscrito al centro directivo competente en materia de participación ciudadana, que tendrá por objeto la inscripción de las consultas realizadas o promovidas al amparo de esta Ley.
2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento del Registro de consultas participativas de Andalucía.