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Ley Vigente

Artículo 42. De las competencias de la Administración autonómica.

Artículo 42 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El establecimiento de la política en materia de prevención de adicciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La planificación y creación de unidades administrativas u órganos colegiados en materia de prevención de las adicciones, así como la determinación de su organización y régimen de funcionamiento.

c) La elaboración y actualización del Plan en materia de trastornos adictivos de Galicia.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley.

e) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

f) La adopción de las medidas preventivas dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

2. Dentro de la estructura de la Administración general de la Comunidad Autónoma, corresponde a la consejería competente en materia de salud pública:

a) La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención de las adicciones.

b) El establecimiento y gestión del sistema de información sobre prevención de adicciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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