Artículo 42. Estatuto de asociación o entidad observadora.
Artículo 42 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias regulará el estatuto de asociación o entidad observadora, a la que se reconocerá derecho de participación con voz, pero sin voto, y que no tendrá derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales para la formación de la Comisión Permanente.