Artículo 42. Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación.
Artículo 42 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.
2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.
3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.
4. (Derogado).
5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..