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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 42. Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación.

Artículo 42 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.

2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.

3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.

4. (Derogado).

5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..

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