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Ley Vigente

Artículo 42. Devengo.

Artículo 42 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Los tributos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren.

2. En las apuestas, se devengará cuando se organicen o celebren.

3. En las combinaciones aleatorias, se devengará cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de Tributos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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