Artículo 42. Valoración.
Artículo 42 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
El Tribunal Médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.