Artículo 42. Consecuencias.
Artículo 42 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
1. Paralización inmediata de la obra o actuación.
2. Apertura de expediente sancionador.
3. Reposición de las cosas a su estado anterior.
4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.