El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Consecuencias.

Artículo 42 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

1. Paralización inmediata de la obra o actuación.

2. Apertura de expediente sancionador.

3. Reposición de las cosas a su estado anterior.

4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Más artículos de Ley 6/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.