Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Si por la Consejería se consideraran injustificadas las razones alegadas para la corta de ejemplares incluidos en el Inventario, podrá denegar la corta de los mismos.