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Ley Vigente

Artículo 42. Aplicación al personal docente laboral fijo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la disposición transitoria sexta de la LOGSE.

Artículo 42 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Las previsiones contenidas en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la LOGSE sobre ingreso en la función pública docente serán de aplicación, por una sola vez durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, al personal docente que tenga la condición de laboral fijo y esté adscrito a plazas incluidas en las vigentes relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco reservadas a funcionarios de carrera, siempre que posean la titulación específica necesaria para el acceso a los distintos cuerpos de funcionarios según la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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