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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 252. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los apartados I, II y III del artículo 251, en los que el pago se exigirá cuando se admita a trámite la solicitud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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