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Ley Vigente

Artículo 42. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el XXIII, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO XXIII

Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria

Artículo 21.23.1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.

Artículo 21.23.2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

Artículo 21.23.3 Acreditación.

La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

Artículo 21.23.4 Cuota.

El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:

Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.

Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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