Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.
Artículo 42 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia promoverá la formación de organizaciones de autoprotección entre las personas, entidades y empresas, facilitándoles asesoramiento técnico y asistencia. Estas comunicarán a las autoridades de protección civil los planes y medidas de autoprotección adoptados y sus modificaciones.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, podrán proceder de oficio a la ejecución subsidiaria de las medidas de autoprotección, prevención y seguridad en caso de incumplimiento por el obligado, en conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las infracciones penales o administrativas en que pueda haber incurrido y, en su caso, de la exigencia del pago de los costes de las intervenciones públicas.