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Ley Vigente

Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.

Artículo 42 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia promoverá la formación de organizaciones de autoprotección entre las personas, entidades y empresas, facilitándoles asesoramiento técnico y asistencia. Estas comunicarán a las autoridades de protección civil los planes y medidas de autoprotección adoptados y sus modificaciones.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias, podrán proceder de oficio a la ejecución subsidiaria de las medidas de autoprotección, prevención y seguridad en caso de incumplimiento por el obligado, en conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las infracciones penales o administrativas en que pueda haber incurrido y, en su caso, de la exigencia del pago de los costes de las intervenciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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