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Ley Vigente

Artículo 42. De la Consejería de Sanidad.

Artículo 42 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas, le corresponde a la Consejería de Sanidad:

1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes.

2. La propuesta de la estructura orgánica del Organismo autónomo competente en materia de drogodependencias.

3. La cooperación o colaboración general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

4. La gestión de los recursos públicos propios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

5. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad con el alcance que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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