Artículo 42. De la Consejería de Sanidad.
Artículo 42 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas, le corresponde a la Consejería de Sanidad:
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes.
2. La propuesta de la estructura orgánica del Organismo autónomo competente en materia de drogodependencias.
3. La cooperación o colaboración general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
4. La gestión de los recursos públicos propios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad con el alcance que reglamentariamente se determine.