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Ley Vigente

Artículo 42. Prescripción.

Artículo 42 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.

Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

Las infracciones leves prescribirán al año.

El plazo de prescripción empezará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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