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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

Texto consolidado

Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:

a) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.

b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependa y la desobediencia a las legítimas instrucciones dada por éstos.

c) El no acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.

d) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.

e) La falsificación, la sustracción, la disimulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia suya o de cualquier otro miembro del Cuerpo.

f) La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.

g) El solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-19.

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