Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:
a) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de forma que repercuta o pueda repercutir en el servicio y el negarse injustificadamente a las comprobaciones médicas y técnicas ordenadas por la Administración.
b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de los que dependa y la desobediencia a las legítimas instrucciones dada por éstos.
c) El no acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
d) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier otro tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.
e) La falsificación, la sustracción, la disimulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia suya o de cualquier otro miembro del Cuerpo.
f) La sustracción de material del servicio o de los efectos del equipo personal.
g) El solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.