Artículo 42. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 42 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
1. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a su Convenio Colectivo, debiendo el Consejo de Gobierno negociar la revisión dentro de los límites de un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las retribuciones establecidas para el ejercicio 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.
2. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
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- Ver la norma completa: Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.