Artículo 42. Justicia y orden público.
Artículo 42 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, velará por la adopción en la Ertzaintza y policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las medidas necesarias de atención a las personas trans víctimas de delitos de odio.
2. El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesado en causas penales que, por su especial relevancia, y especialmente en materia de delitos de odio, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.
3. Se establecerán las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad, así como normas de identificación y cacheo respetuosas con la identidad sexual de la persona.
4. El Gobierno Vasco permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como empezarlo, si así lo solicitasen.
5. Se garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad y justicia, como policías locales, Ertzaintza, personal de la Administración de Justicia y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la identidad sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans.