Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios.
Artículo 42 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón velará por el adecuado desarrollo del equipamiento comercial de los municipios de Aragón.
2. El equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, y se define atendiendo a las características territoriales de los municipios, a los distintos formatos comerciales y a la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medioambiental.
3. La configuración del equipamiento comercial deberá cumplir los siguientes objetivos de interés general:
a) La protección del medio ambiente y del entorno urbano.
b) La ordenación del territorio y la conservación del patrimonio cultural.
c) La protección de los derechos de los consumidores y destinatarios de los servicios.