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Ley Vigente

Artículo 42. Superficies a transformar a cada propietario.

Artículo 42 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Cada propietario o propietaria tendrá derecho a que se le transforme en regadío la totalidad de su superficie incluida en la zona regable siempre que la misma no sea superior a la fijada en el Plan General de Transformación para la explotación tipo de la zona.

2. Si la superficie de un propietario o propietaria excediese de la fijada para la explotación tipo, podrá optar por:

Que se le transforme parcial o totalmente la superficie excedente, en cuyo caso sólo tendrá derecho a una subvención, que se fijara reglamentariamente del importe de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común correspondientes al exceso de superficie transformada, siendo requisito previo que deposite el porcentaje restante en una cuenta de la Administración Autonómica en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

Vender total o parcialmente la superficie excedente a uno o una o más agricultores o agricultoras cuya aportación en la zona regable no alcanzase la superficie de la explotación tipo. En este caso se le concedería una bonificación o subvención del 10% del importe de la tierra que transmitiera, utilizando para su cálculo los precios máximos y mínimos establecidos en el Plan General de Transformación, excepto en el supuesto de que la transmisión se realizase a favor de parientes en primer o segundo grado.

Continuar con la totalidad de la tierra excedente para su cultivo en secano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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