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Ley Vigente

Artículo 42. Efectos de la declaración de utilidad pública.

Artículo 42 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva:

a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.

b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.

c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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