Artículo 42. Aportaciones de los municipios.
Artículo 42 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. Las aportaciones de los municipios a las que se refiere la letra j del artículo 40 deben ser objeto de establecimiento y ordenación, con el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Metropolitano.
2. Las aportaciones a las que se refiere el apartado 1 deben ser generales, sin perjuicio que puedan variar en función de las características de los municipios. También pueden establecerse aportaciones específicas para satisfacer compensaciones derivadas de las prescripciones del planeamiento urbanístico y otros planes, programas o transferencias de aprovechamiento urbanístico.