Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
Artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-1995-24292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. (Derogado)
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social..