Artículo 42. Modificación del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
Artículo 42 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional queda modificado como sigue:
Único. Se suprime el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Agrupaciones de secretaría.
1. Las entidades locales, cuya secretaría esté clasificada en clase tercera y cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto en todas las entidades agrupadas.
2. [Suprimido]
3. En ningún caso podrán aprobarse agrupaciones de más de tres entidades locales.»
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