Artículo 42. Títulos de intervención administrativa.
Artículo 42 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Los usos del litoral sujetos a concesión, autorización administrativa o declaración responsable son los que se refieren en los artículos 28, 35 y 40.3 de esta ley. Los usos sujetos a concesión o autorización administrativa no se podrán realizar sin su otorgamiento previo por la conselleria competente en las materias de costas y ordenación del litoral.
2. Los títulos de intervención otorgados al amparo de esta ley no eximen a las personas interesadas en usar el litoral de obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones exigidas por otras disposiciones legales.
3. En el caso de obtenerse otros títulos con anterioridad al título habilitante recogido en esta ley, su eficacia quedará demorada hasta su otorgamiento.