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Ley Vigente

Artículo 42. La Tarjeta de Información Social.

Artículo 42 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de identificador general.

3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema de Servicios Sociales.

4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único.

5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de Tarjeta de Información Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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