Artículo 42. Concepto y naturaleza.
Artículo 42 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Son federaciones deportivas, a los efectos de esta ley, las entidades privadas que, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y cuyo domicilio radique en la Comunidad de Castilla y León, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, que ejercen sus competencias respecto de las modalidades y especialidades que les son propias en el territorio de la Comunidad.
2. Se integran por clubes deportivos federados, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros. Podrán integrarse cualesquiera otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva dentro de su ámbito territorial.
3. Las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la Administración autonómica.
4. Las federaciones deportivas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable.