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Ley Vigente

Artículo 42. Concepto y naturaleza.

Artículo 42 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Son federaciones deportivas, a los efectos de esta ley, las entidades privadas que, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y cuyo domicilio radique en la Comunidad de Castilla y León, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, que ejercen sus competencias respecto de las modalidades y especialidades que les son propias en el territorio de la Comunidad.

2. Se integran por clubes deportivos federados, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y árbitros. Podrán integrarse cualesquiera otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva dentro de su ámbito territorial.

3. Las federaciones deportivas serán objeto de especial protección y apoyo por parte de la Administración autonómica.

4. Las federaciones deportivas son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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